Debido a la grave crisis sufrida por la enfermedad del COVID-19, conocido como coronavirus, muchos sectores de le economía se están viendo afectados.
Es el caso del mercado inmobiliario, cuyos usuarios se han encontrado, en muchos casos, con dificultades para abonar la hipoteca o el alquiler.
Debemos tener en cuenta que la situación económica del país ha sido complicada, pues no solo se cerraron comercios, sino que miles de trabajadores pasaron a verse incluidos en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
Vista la situación, el Gobierno incluyó un pack de medidas que ayudaran a aliviar el impacto económico negativo de estos meses.
Entre ellas, queremos hacer referencia al caso concreto de los alquileres e hipotecas que se han encontrado vigentes durante este tiempo.
Medidas extraordinarias con respecto al pago de la hipoteca
Según el Real Decreto-ley 8/2020, e 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se incluyó una moratoria hipotecaria para aquellos colectivos considerados como especialmente vulnerables.
Así lo indica la Exposición de Motivos de dicha normativa: ‘(…)es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19’.
Seguidamente, los artículos 7 a 16 detallan con más amplitud esta cuestión. Así, en el artículo 9, se cita quiénes se consideran colectivos con vulnerabilidad económica:
• Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
• Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
• Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente (…).
Medidas extraordinarias con respecto al pago del alquiler
En cuanto al alquiler, el Gobierno también ha estado preparando medidas para ayudar a aquellas personas que no pudieran hacer frente al pago mensual de la Renta del alquiler, es decir, los colectivos más vulnerables.
Ello se llevaría a cabo media una línea de créditos, la cual estaría disponibles para estos colectivos de mayor vulnerabilidad.
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