Una de las cuestiones que más preocupan a los arrendatarios cuando firman el contrato de alquiler, es el precio a pagar por el mismo y si éste puede subirse a lo largo del tiempo. Es lo que se conoce como subida o actualización de la renta de alquiler.
Si quiere saber cómo se regula la materia y qué requisitos deben darse, le invitamos a leer el siguiente artículo.

Requisitos para la subida de la renta de alquiler
Se debe partir de que, durante el tiempo que dure el contrato de alquiler, la renta solo podrá subirse en la fecha en que se cumpla cada año del contrato. Por ejemplo: si hemos firmado un contrato en enero de 2020, no podrá subirse dicha renta hasta que estemos en enero de 2021.
Por otra parte, para que esta subida sea posible, el contrato tiene que incluir una cláusula de actualización, es decir, una mención expresa de que se podrá subir la renta en los términos establecidos.
Si el contrato no incluye dicha cláusula, el arrendador no podrá exigir ningún aumento en este concepto.
Una vez que el arrendador desea establecer una subida de la renta, debe notificar por escrito al arrendatario indicando cuál será el importe de dicha subida.
Es habitual hacerlo conforme al incremento del IPC (Índice de Precios de Consumo).
El arrendatario puede pedir que se acredite la subida, para lo cual se deberá aportar una certificación del Instituto Nacional de Estadística, en la que se refleje la variación porcentual que corresponda.
Aquí es importante advertir de que, desde la Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en marzo de 2019, no está permitido pactar una actualización de la renta cuyo porcentaje de actualización sea superior del que experimente el IPC.
Si el IPC hubiera aumentado un 0,1% anual, no sería válido un contrato donde se obligue a pagar más de dicha cantidad.
Notificación de la actualización de la Renta
Como decíamos, la notificación debe hacerse por escrito, para lo cual son válidas distintas opciones:
- Correo certificado
- Burofax
- Correo electrónico (si aparece una dirección en el contrato)
- Incluso es posible avisar mediante una nota en el recibo del pago mensual de la renta.
Cuando el inquilino haya recibido la notificación por escrito y se cumplan los requisitos que hemos señalado, estará obligado a pagar la renta a partir del mes siguiente.
Por ejemplo, si nos han avisado en diciembre, estaremos obligados a pagar la nueva renta a partir del mes de enero.
¿Cómo actuar en caso de impago de alquiler?
En caso de que se produjera el impago de una mensualidad, y siempre que el contrato establezca esta causa como motivo de resolución, podría plantearse una demanda de desahucio.
En estos casos también habrá que notificar previamente y por escrito al inquilino.
Lo más habitual es enviar primero un burofax requiriendo la deuda, lo cual tiene ventajas para ambas partes: para el arrendatario, se abrirá la posibilidad de abonar dicha deuda antes de que se pase a una demanda ; y para el arrendador, el reclamo de la deuda servirá para demostrar un intento de resolución extrajudicial del conflicto.
En caso de duda también aconsejamos consultar primero con un profesional.
Esperamos que esta información le haya sido útil y que haya podido resolver sus dudas en relación a este tema.
No obstante, si tiene alguna pregunta, recuerde que siempre puede contactar con nuestro Despacho de Administrador de Fincas de Zaragoza, donde contamos con profesionales que le ayudarán en todo lo posible.
Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o a través de nuestra web, y en cualquiera de los casos le daremos respuesta lo antes posible.
Gracias a nuestra amplia experiencia a lo largo de los años, hemos ayudado a muchas personas que han confiado en nosotros.