Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia que confirmaba la validez del acuerdo aprobado en junta extraordinaria de la comunidad de propietarios demandada que declaraba elementos comunes las galerías y ventanas de la vivienda de la parte actora. Señala la Sala que no existe la infracción normativa alegada por el recurrente, sino que lo que realmente se impugna es la valoración probatoria que ha conducido al juzgador a estimar que las ventanas y galerías son elementos comunes, lo que supondría volver sobre los hechos de la sentencia para lograr su modificación, transformando el recurso en una tercera instancia. Asimismo, reitera el Tribunal que las galerías del inmueble son inseparables de su fachada, cumpliendo asimismo, una función delimitadora de los pisos con el exterior y siendo necesarios para el uso y disfrute del mismo, razón por la cual han de gozar de la misma protección que la fachada en cuanto a sus modificaciones y alteraciones aunque el espacio que delimiten sea privativo.