Sentencia AP Madrid de 4 de julio de 2006
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la resolución de instancia, considerando que la comunidad de propietarios ha cumplido con los requisitos exigidos para la reclamación de la deuda por el proceso monitorio, rechazando la excepción de falta de capacidad de la comunidad, puesto que se constituyó formalmente, aún cuando con posterioridad se procediera a la construcción del edificio.