Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007
Debe resolver el Tribunal Supremo en relación a la sentencia que, revocando la de instancia, desestimó la demanda en la que se pedía la declaración de la terraza como elemento común conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, así como el reconocimiento de la condición de copropietarios de los litigantes, pese al uso excluyente que venían realizando los demandados con anterioridad a la constitución del régimen de propiedad horizontal, al entender que había tenido lugar una desafectación tácita derivada de las circunstancias físicas del inmueble y del conocimiento por el adquirente de ésta.
Señala la Sala que pese a que la desafectación de elementos comunes no esenciales es posible a tenor del carácter “ius dispositivum” de lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil, sin embargo en el caso de autos, entiende la Sala que no tiene sentido la distinción de la sentencia recurrida entre elementos comunes y privativos más que a partir de la constitución del inmueble en régimen de propiedad horizontal. Añade que esta Sala sólo admite la desafectación ajustada a los procedimientos legalmente previstos, ninguno de los cuales ha tenido lugar, sin que, tampoco se pueda hablar de un acuerdo posterior unánime interpretando la conducta pasiva del adquirente.