En la actualidad muchos ciudadanos/as pueden beneficiarse de deducciones en su cuota de IRPF por aquellas obras que realicen en su vivienda orientadas a mejorar la eficiencia energética ¿Las conoces?
La preocupación de los ciudadanos por el gasto energético, así como su deseo de ganar mayor confort en sus viviendas, sumado a que cada vez disponemos de soluciones más eficientes y modernas para mejorar de forma considerable en eficiencia energética, han supuesto un aumento considerable en el interés por esta área.
Distintas Administraciones Públicas, como respuesta, han introducido una serie de normativas a este respecto, y más concretamente han activado distintos tipos de ayudas para facilitar así que los ciudadanos puedan emprender este tipo de mejoras.
Buen ejemplo de ello es la reciente publicación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Nuevas deducciones en el IRPF para obras de mejora
A través de este decreto se introducen tres nuevas deducciones en la cuota estatal de IRPF, todas ellas de carácter temporal.
Estas deducciones son aplicables tanto a vivienda habitual, como a viviendas arrendadas cuyo uso sea destinado a vivienda.
Las deducciones se aplicarán a aquellas cantidades invertidas directamente en las obras de rehabilitación necesarias para alcanzar unas mejoras determinadas en la eficiencia energética de la vivienda.
Deducción por obras de mejora para menor demanda de calefacción y refrigeración.
- Porcentaje de deducción: 20% de todas las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto (6 de octubre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2022. La base máxima de deducción es de 5000 euros anuales.
- Viviendas que se incluyen: vivienda habitual del contribuyente o vivienda arrendada para su uso como vivienda o que esté en expectativa de estarlo antes del 1 de enero de 2023. Quedan excluidas las obras realizadas en parking, garajes, trasteros, piscinas, instalaciones deportivas y similares ni a las partes de la vivienda que se destinen a actividades económicas.
- Requisitos: para optar a esta deducción, la demanda de calefacción y refrigeración debe reducirse, al menos, un 7%. Esta reducción se deberá acreditar mediante el indicador o calificación correspondiente en el certificado de eficiencia energética emitido al finalizar las obras y comparándose con el emitido anteriormente a ellas, con una antigüedad de máximo dos años.
Deducción por obras de mejora para la reducción del consumo de energía primaria no renovable
- Porcentaje de deducción: en este caso el porcentaje de deducción será de hasta un 40% en todas las obras de mejora realizas en el plazo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2022. La base máxima de deducción será de 7500 euros.
- Viviendas que se incluyen: vivienda habitual del contribuyente o vivienda arrendada para su uso como vivienda o que esté en expectativa de estarlo antes del 1 de enero de 2023. Quedan excluidas las obras realizadas en parking, garajes, trasteros, piscinas, instalaciones deportivas y similares ni a las partes de la vivienda que se destinen a actividades económicas.
- Requisitos: para acceder a esta deducción las obras han de contribuir a la reducción de, como mínimo el 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien, mediante la mejora de la calificación energética, obteniendo una clasificación “A” o “B”. Todo ello se acreditará mediante el indicador o calificación correspondiente en el certificado de eficiencia energética emitido al finalizar las obras y comparándose con el emitido anteriormente a ellas, con una antigüedad de máximo dos años.
Deducciones por obras de mejora en viviendas de uso residencial
- Porcentaje de deducción: el porcentaje de deducción será del 60% de las cantidades satisfechas por el total de las obras de mejora, con una base máxima de 15.000 euros.
- Viviendas que se incluyen: todas aquellas de uso residencial, incluidos garajes y trasteros unidos a estas, cuya propiedad sea del contribuyente. Como en los anteriores casos, deberían excluirse aquellas obras realizadas en la parte destinada a una actividad económica. Se incluyen todas aquellas obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022.
- Requisitos: las deducciones se aplicarán sobre la cantidad satisfecha por el titular, siempre y cuando se acredite, para el conjunto del edificio donde se ubica, una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%, o bien se alcance una mejora tal que permita pasar a una clasificación energética “A” o “B”. Todo ello se acreditará mediante el indicador o calificación correspondiente en el certificado de eficiencia energética emitido al finalizar las obras y comparándose con el emitido anteriormente a ellas, con una antigüedad de máximo dos años.
Consideraciones sobre estas deducciones
- Son incompatibles estas deducciones entre sí con respecto a la misma obra.
- Las cantidades satisfechas deberán haberlo sido mediante estas formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito. Dichas cantidades deberán ser satisfechas a las personas o empresa que realicen dichas obras.
- De estas cuantías deberán descontarse aquellas que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo por resolución definitiva de concesión de ayudas.
- Los certificados de eficiencia energética mencionados anteriormente deben cumplir los requisitos en cuanto a expedición y registro establecidos en el Real Decreto 390/2021 mediante el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.