Es una realidad que cada vez más personas conviven con mascotas en su hogar. Sin duda su compañía beneficia a ambos, pero, en determinadas circunstancias, la tenencia de mascotas puede ser una fuente de conflictos vecinales en la Comunidad.
Tener una mascota implica para la persona responsable de la misma, una serie de obligaciones. Por supuesto una de las más importantes es la de proporcionarle el bienestar necesario como “ser sintiente” que es, tal y como s reconoce en la reciente Ley 17/2021.
Pero, también debe procurar que esta no ocasione molestias o daños a otras personas, animales o bienes materiales.
Antes de tener una mascota, tenemos que asegurarnos de si existen ordenanzas municipales en nuestro Ayuntamiento acerca de la tenencia de animales domésticos. Además, en algunas comunidades de vecinos, es posible que, a través de los estatutos, esté prohibida su tenencia (con la excepción de los perros guía).
Si además residimos en una vivienda arrendada, deberemos asegurarnos de que nuestro contrato de alquiler no incluya una clausula expresa de prohibición de tenencia de animales domésticos. En caso de contravenirla, podríamos enfrentarnos a la posibilidad de que el propietario nos inste a abandonar la vivienda.
Problemas generados por las mascotas en las comunidades de propietarios
Aunque en la inmensa mayoría de los casos la convivencia es pacífica, hay situaciones en las que se pueden generar conflictos sobre todo por los ruidos que generan, especialmente los ladridos de los perros, orines y excrementos en zonas comunitarias o animales sueltos por las zonas comunes.
Todos ellos pueden considerarse como actividades molestas y, por tanto, la Comunidad, a través de su presidente/a puede hablar con la persona responsable para que tome las medidas necesarias para acabar con la situación. Si esto no surtiera efecto, es posible recurrir a la vía judicial, siendo ya el Juez quién determinase qué acciones se llevarán a cabo para cesar con las actividades molestas.
Preguntas frecuentes sobre la tenencia de mascotas en la comunidad
Referente a la tenencia de mascotas en la comunidad, hay preguntas que se repiten de forma reiterada. Aquí damos respuesta a las más habituales:
¿Puede una mascota subir en el ascensor?
En realidad, no existe ninguna normativa específica que impida que una mascota suba en el ascensor. Debemos tener en cuenta eso sí que un animal, cuando transite por las zonas comunes, debe ir siempre con su propietario/a, debidamente atado y con las medidas de seguridad establecidas (por ejemplo, bozal en algunos casos)
En estas situaciones, hay que apelar a la buena voluntad y la educación de todos/as. Si, por ejemplo, una persona no desea subir con otra y su mascota a la vez, es habitual que esta le ceda el turno para usar el ascensor.
¿Cuántas mascotas se pueden tener en una vivienda?
Como decíamos al comienzo, una de las obligaciones principales de todo propietario/a de mascotas en mantenerlos en unas condiciones de higiene, alimentación etc. adecuadas. Por estas razones y por otras relacionadas con la generación de molestias como ruidos y olores, es por lo que muchas Comunidades Autónomas limitan el número de mascotas que se pueden tener en una misma vivienda, por lo que tendremos que tener en cuenta dicha normativa.
Como vemos, la tenencia de mascotas, si bien habitualmente no suele generar ningún problema, en algunos casos puede ser una fuente de conflictos vecinales. Una vez más, apelamos a que los propietarios/as de dichos animales sean responsables tanto con el bienestar de su mascota como para el del resto de vecinos, para evitar posibles molestias.
Si existiera algún conflicto, recomendamos que sea el presidente de la Comunidad en primera instancia quién trate de solucionarlo por la vía amistosa. Solo en caso de que esto no sea posible, es posible hacer valer nuestros derechos por la vía judicial.
En nuestro despacho de administradores de Fincas de Zaragoza, encontrará respuesta y asesoramiento para todo tipo de cuestiones relacionadas con la generación de molestias en la Comunidad. No dude en consultarnos.