Los propietarios de una vivienda, ante el supuesto de encontrarse con una okupación ilegal, pueden verse tentados de recurrir a soluciones como el corte en los suministros de la vivienda (luz, agua, gas…).
Sin embargo, como vamos a ver a continuación, no todas las soluciones son recomendables desde el punto de vista legal. En este artículo vamos a analizar qué consecuencias tendrían las diferentes acciones que se suelen tomar en estas circunstancias.
Corte de suministros
En primer lugar, debemos tener presente que el corte en los suministros de la vivienda para que no puedan utilizarlo otras personas puede ser considerado un delito de coacción. Este se regula en el artículo 172.1 del Código Penal, que expresa lo siguiente:
‘El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda’.
Las coacciones también tienen una versión de delito menos grave, recogido en el apartado 3 del mismo artículo:
‘Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (…).’
Es muy importante, por lo tanto, evitar el corte en los suministros de la vivienda, ya que como vemos podríamos enfrentarnos a una acusación de delito, con la consecuente aparición de antecedentes penales. Muchas personas, por falta de información, no tienen en cuenta este aspecto.
Empresas encargadas de la desocupación de viviendas
Por otra parte, también se dan algunos casos en que los legítimos propietarios recurren a empresas especializadas en desalojo, que prometen desokupar la vivienda en un periodo récord de tiempo. Evidentemente, esto puede suponernos también problemas legales, pues pueden producirse delitos tales como extorsiones, amenazas o lesiones, entre otros.
La solución pasa, inevitablemente, por acudir a la Justicia para que nos ayude con nuestro caso.
¿Qué sucede cuando se okupa una vivienda habitual?
Tenga en cuenta también cuando se trata de una vivienda habitual, la policía está legitimada para realizar el desalojo si la okupación se ha producido dentro de un periodo de 24-48 horas, pues se trataría de un delito flagrante.
Una vez transcurrido dicho periodo, entra en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Por eso, nadie puede acceder a un domicilio sin contar con una autorización judicial, más allá de la excepción que hemos visto. La clave en estos casos está en actuar con rapidez, para que no pase mucho tiempo desde la entrada de los okupas y conviertan la vivienda en su morada habitual, a efectos legales.
Consejos para dificultar la ocupación de la vivienda
Como precauciones previas, conviene tener en cuenta los siguientes puntos:
- Si vamos ausentarnos de casa durante cierto tiempo (por ejemplo, por vacaciones), conviene avisar a un familiar o vecino de confianza para que esté pendiente de nuestro domicilio, recogiendo las cartas del buzón, entrando de vez en cuando en casa, etc.
- También es buena idea dejar las persianas a mitad, para que no parezca que la vivienda está vacía.
- Y por supuesto, si lo consideramos necesario, también podemos instalar sistemas de seguridad, ya sea en una primera o segunda residencia.
En cualquier caso, si, desafortunadamente, se enfrenta a un problema de ocupación, recuerdo que, en el caso de primera y segunda residencia, puede recurrir directamente a la policía, que se personará en el domicilio. En el caso de viviendas desocupadas, le aconsejamos buscar asesoramiento legal especializado para emprender acciones lo antes posible.
Esperamos que este artículo le haya sido de utilidad.
De nuevo, le recordamos que nuestro Despacho de Administración de Fincas de Zaragoza está aquí para ayudarle con cualquier cuestión que necesite, además de las dudas legales que le surjan con la materia.
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