Falta de reconocimiento de plaza de garaje como elemento común

Sentencia del TS de 04 de junio de 2009 QJ 2009/112085
El TS declara no haber lugar al recurso de casación quedando firme la sentencia de apelación que confirma la de primera instancia, y desestimó la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios en ejercicio de la acción prevista en el art. 41 LH. Declara la Sala que aun reconociendo como regla general que, en régimen de propiedad horizontal, lo que no es privativo es común, no se ha aportado prueba suficiente para acreditar que la plaza de garaje que viene utilizando el demandado sea elemento común, hecho que la sentencia declara probado y que no es posible revisar en un recurso de casación, limitado a la estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas.

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