Falta de valor convalidante de la fe pública registral

TS Sala 1ª, Sentencia 16 noviembre 2009 QJ 2009/271311
Declara el TS no haber lugar a los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandados contra sentencia dictada por la AP, revocatoria de la desestimatoria de instancia, que acogió las pretensiones del actor, propietario de la finca de litis, y condenó de forma solidaria a los recurrentes a abonarle una indemnización equivalente al valor de la vivienda a determinar en ejecución de sentencia. Indica el TS que la adición realizada en el suplico por el recurrido es ajustada a derecho por existir cuestión nueva y que no puede alegarse caducidad de la acción ejercitada, por ser el actor ajeno al procedimiento hipotecario, aunque sí se han derivado para él efectos perjudiciales. Aclara que si en la adquisición de un derecho el acto es inexistente, nulo o anulable, la fe pública registral no será convalidante, ya que únicamente asegura la adquisición del tercero protegido registralmente, por lo que el vendedor demandado debe responder de forma solidaria con la entidad bancaria y con la persona que le transmitió a su vez a él la finca, ya que actuaron de mala fe, debiendo el tercero, nuevo adquirente también demandado, quedar absuelto.

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