La vida en una Comunidad de propietarios puede suscitar diversas dudas legales a lo largo del tiempo. Por otro lado, tampoco cabe duda de que un divorcio presenta también numerosas cuestiones que deben resolverse. Así pues, si tenemos en cuenta ambos ámbitos, podemos plantearnos qué ocurre con el pago de los gastos de Comunidad en caso de los cónyuges vayan a divorciarse. Vamos a verlo con detalle en el siguiente artículo.
En primer lugar deberemos tener en cuenta si nos referimos a gastos de carácter ordinario o gastos de carácter extraordinario (derramas). Habitualmente, las discrepancias entre ambas partes vienen por el pago del primer supuesto, es decir, por las cuotas mensuales que se deben abonar a la Comunidad.
¿Quién debe pagar los gastos de comunidad?
Según la Ley de Propiedad Horizontal podemos extraer que, en principio, los dos cónyuges deben responder de las deudas de la Comunidad de forma conjunta. Así lo reafirma el Tribunal Supremo, amparándose en el artículo 9.1.e de dicha Ley. En este sentido podemos citar la sentencia de 25 de septiembre de 2014, seguida por otras posteriores, como la de 27 de junio de 2018. En este último caso, el Tribunal Supremo expresó lo siguiente:
Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.
Por lo tanto, el reparto de gastos entre ambos cónyuges es así con independencia de a qué cónyuge se le atribuya el uso de la vivienda, siempre que estemos ante un bien de carácter ganancial. Es decir, puede darse el caso de que un cónyuge ya no viva en la vivienda tras el divorcio pero que, aún así, deba responder conjuntamente de los pagos a la Comunidad, pues sigue siendo copropietario del inmueble.
No obstante a lo dicho, el Juez que conozca del divorcio también puede acordar en la sentencia que los gastos ordinarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda, de forma que si no los pagase, el otro cónyuge pueda reclamarle el pago de dichas cantidades. Así que, en definitiva, será muy importante tener en cuenta lo que se establezca específicamente en la sentencia de divorcio, a fin de conocer cómo ha resuelto el Juez esta cuestión en el caso concreto.
En conclusión:
- De forma general, si la vivienda es ganancial, la Ley y la Jurisprudencia indican que los gastos ordinarios de la Comunidad serán abonados por ambos copropietarios.
- No obstante el Juez, en su sentencia de divorcio, puede determinar que dicho pago deba asumirlo únicamente el cónyuge al que se le atribuya la vivienda.
En caso de dudas con el tema, es conveniente consultar con el abogado que asista a los cónyuges durante el proceso de divorcio. De forma paralela, también será recomendable asesorarnos por medio del Administrador que esté al cargo de la Comunidad, tanto para resolver las dudas que tengamos como para comunicarle los cambios que vayan a afectar al pago y obligaciones de los propietarios.
Teniendo en cuenta todo lo dicho, le recordamos que nuestro Despacho de administradores de fincas de Zaragoza se encuentra disponible para todas las cuestiones que necesite plantearnos en el ámbito de la Administración de Fincas.
Contamos con profesionales experimentados que le ayudarán de forma personalizada, estudiando el caso concreto. Si desea hacernos una consulta, solo tiene que llamar por teléfono o solicitar cita a través de nuestra web. Le responderemos con la máxima rapidez y eficacia posible.