En la Juntas de propietarios se toman las decisiones acerca de los asuntos y cuestiones propias de la una comunidad sometida a un régimen de propiedad horizontal por parte de los propietarios reunidos de acuerdo con un orden del día establecido previamente.
Sin embargo, estos acuerdos no son inamovibles y cabe, en algunos casos específicos, su impugnación. En concreto, un acuerdo será susceptible de impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando sea contrario a lo dispuesto en dicha ley o en el Título constitutivo o estatutos de la propia comunidad de propietarios, en los casos en los que la decisión tomada resulte lesiva de forma grave a los intereses de la Comunidad y beneficie a uno o varios propietarios o los que provoquen situaciones de grave perjuicio a algún propietario sin que este tenga la obligación jurídica de soportarlo o se haya dado un abuso de derecho.
Además, existe la posibilidad de impugnar un acuerdo cuando el mismo infrinja alguna otra Ley, sea contrario a la moral o al orden público o implique un fraude de ley. En estos últimos casos, los acuerdos serán nulos de pleno derecho.