La Junta de Propietarios

En toda comunidad, una vez al año, debe reunirse la Junta de propietarios con el fin de aprobar los presupuestos y cuentas. Si se desea convocar la Junta más a menudo, el presidente puede decidir convocarla o no, o tendrá que hacerlo siempre que lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

La convocatoria se hace por el presidente, que puede ser un vecino, o un administrador de fincas, y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso. La convocatoria deberá quiénes son los propietarios que no tienen deudas con la comunidad. Contar con los servicios de un administrador de fincas puede ahorrarle los típicos problemas entre vecinos, por lo que asumir el coste de un experto, encima repartido entre todos los vecinos, deviene más que rentable.

En la Junta también pueden debatirse otros temas de interés para la comunidad. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema que deberá mandar por escrito al presidente, especificando claramente los asuntos que pide sean tratados. El presidente los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

La citación para la Junta ordinaria anual se hace como mínimo, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

En cualquier caso, nada más fácil que encargar esta misión a nuestros administradores de fincas. Visite nuestro despacho en Zaragoza y le ofreceremos soluciones para gestionar su comunidad. No tendrá que preocuparse de nada, ni de ningún vecino, si decide contratar nuestros servicios. No dude en llamarnos, somos la mejor opción para su comunidad.

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