Las obras en las comunidades de propietarios

Obras en comunidades de vecinos
Tarde o temprano, en todas las Comunidades de Vecinos, será preciso afrontar una serie de obras, en algunos casos, necesarias para el mantenimiento de las instalaciones comunes, y, en otros, de mejora de dichas instalaciones o servicios.

En este artículo hablaremos de todas aquellas que corresponden a la Comunidad, ya que las obras que se realizan en un domicilio particular, tienen un tratamiento diferente.

¿Qué tipo de obras se pueden realizar en las Comunidades de propietarios?

Cuando hablamos de obras en la comunidad, podemos distinguir entre dos tipos básicos: obras de conservación y obras de mejora.

Obras de conservación en la comunidad

Las obras de conservación son aquellas necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, en cuanto a su infraestructura, seguridad o accesibilidad. Es decir, son obras imprescindibles para mantener las instalaciones comunes en perfecto estado. Asimismo, este tipo de obras podemos clasificarlas según su naturaleza, como son:

  • Obras de conservación: son las necesarias para que los elementos comunes del edificio no se degraden.
  • Obras de reparación: son obras que es preciso realizar para arreglar algún desperfecto que ya se ha producido, o solucionar una avería.
  • Obras de rehabilitación: con las modificaciones de las distintas normativas de propiedad horizontal, puede ser necesario que la comunidad de propietarios deba emprender obras que permitan que el edificio se adecúe a estos cambios normativos. Un ejemplo sería por ejemplo las obras necesarias para cumplir con la normativa en cuanto a accesibilidad o seguridad del edificio.

Obras de mejora en la comunidad

Las obras de mejora serían aquellas cuya realización no es obligatoria, ya que su no realización no compromete la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio.

Se trata de obras que pueden, por ejemplo, proporcionar nuevas instalaciones o servicios.

¿Cómo se acuerda la realización de una obra? ¿Cuál es la mayoría necesaria?

Es importante saber ante qué tipo de obras nos encontramos ya que, dependiendo de ello, para empezar, sabremos si son obras de obligada realización o no.

Además, el proceso para su aprobación difiere de forma notable:

En el caso de las obras de conservación, su realización será obligatoria, ya que afecta a la habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. La aprobación de las obras de mejora requiere del voto favorable de la mayoría simple de los propietarios representados en la Junta de Vecinos, siempre y cuando estos representen más de la mitad del valor de las cuotas de participación.

Por el contrario, para la aprobación de las obras de mejora, es preciso contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios reunidos, que deberán representar además las tres quintas partes del valor de las cuotas de participación.

Al respecto de este tipo de obras de mejora, debemos además tener en cuenta que, si la cuota para llevar a cabo esas obras es superior a tres mensualidades ordinarias, el propietario que no esté conforme no estará obligado a pagarlas.

El proceso de planteamiento y aprobación de obras es uno de los asuntos más complejos que deben tratarse en el día a día de las comunidades de vecinos, por lo que, más que nunca, es necesario el asesoramiento profesional por parte de un Administrador de fincas que pueda ayudar a la Comunidad a la adopción de una serie de acuerdos, así como informarles de sus obligaciones legales.

Por eso, en nuestro despacho de Zaragoza, dispone de profesionales con una amplia experiencia en la gestión de comunidades. Ante cualquier consulta, no dude en llamarnos.

 

 

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