Legislación instalaciones eléctricas de baja tensión

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, adaptándolo al nuevo marco jurídico establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y a la reglamentación europea, dicho Real Decreto entró en vigor de forma obligatoria el 18 de septiembre de 2003.

Posteriormente se aprobó la Orden de 8 de octubre de 2003, publicada en el B.O.A. núm. 128 de fecha 24 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Aragón, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva legislación.

El Reglamento (REBT), en su artículo 2, establece que la aplicación de dicho Reglamento compete a las instalaciones nuevas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones, así como a las modificaciones de importancia de las existentes; y también a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo que se refiere al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron dichas instalaciones en su momento.

En la Instrucción ITC-BT-05 de dicho Reglamento, se establece que las inspecciones periódicas serán realizadas por Organismos de Control Autorizados (OCA), relacionándose al mismo tiempo las instalaciones sometidas a esas inspecciones periódicas, así como la periodicidad de las mismas que, en el caso que nos ocupa de las Comunidades de Propietarios afectaría:

• Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. Es decir a todos los garajes que tengan más de 25 plazas de aparcamiento.

• Instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya potencia total instalada contando las viviendas, locales, garajes, etc…, así como los servicios generales, sean superior a 100 kW, como media cada vivienda viene a contratar unos 5 Kw, por lo que como regla general un edificio de 20 o más viviendas deberá pasar la correspondiente inspección.

Como norma general, se fija que estas inspecciones deberán pasarse cada 5 años, con la excepción de las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, que se fija su periodicidad en 10 años.

De acuerdo con esta normativa, el plazo para cumplir con estas inspecciones deberá de contarse a partir del 19 de septiembre de 2003, para todas las instalaciones existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002 que, estén sometidas a inspección periódica, siendo la primera inspección para garajes de más de 25 plazas antes del 19 de septiembre de 2008 y para edificios cuya potencia total instalada sea superior a 100kW antes del 19 de septiembre de 2013, encontrándose su edificio en este último caso, a partir de haber pasado la correspondiente inspección, estas deberán volverse a pasar con la misma periodicidad antes indicada.

Los titulares de las instalaciones, es decir, las Comunidades de Propietarios, son los responsables de que sus instalaciones hayan pasado dichas inspecciones y se encuentren adecuadamente conservadas y mantenidas, para ello, deberán dirigirse a Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la Baja Tensión y que actúe con competencias en el territorio Aragonés, dichas empresas, emitirán el correspondiente Certificado de acuerdo al anexo III de la Orden 8 de octubre de 2003, en el caso de que encontrasen deficiencias al realizar la inspección, las mismas deberán de subsanarse antes de emitir dicho Certificado de forma definitiva.

Por último indicar que la Ley 12/2006 de Industria de Aragón, establece en su artículo 45 que los titulares de las instalaciones, es decir, en nuestro caso, las Comunidades de Propietarios, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente, entre las que se encuentran la de solicitar la realización de dichas inspecciones de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento de dichas obligaciones puede constituir una infracción grave de acuerdo con las tipificadas en el artículo 64 de la citada Ley y corresponderles una sanción de entre 3.000 y 100.000 euros, todo ello, con independencia del acuerdo correspondiente de inicio del restablecimiento de la legalidad.