Necesidad de acuerdo unánime de la comunidad al afectar a elementos comunes la instalación de fibra óptica

Sentencia del TS de 17 de febrero de 2010 QJ 2010/14196
Estima el TS el recurso de casación dirigido contra la sentencia que revocó parcialmente la de instancia y ratificó la licitud de las obras -la instalación de un centro nodal de recepción y redistribución de sus productos mediante cable de fibra óptica, instada por el propietario de una plaza de garaje- por no afectar ni perjudicar a los derechos de la comunidad y de los propietarios, y consideró que la conducta de aquélla al pedir la eliminación de las obras tenía carácter de abusiva. Señala el Tribunal que el propietario de una plaza de garaje carece de facultades para hacer obras fuera de su superficie interna. Declara la Sala como doctrina jurisprudencial que dentro de lo que se denomina “estructura” del inmueble, se incluye todo lo que forma parte de la armadura de fábrica de la edificación, como los forjados, y la posibilidad de que cualquier propietario pueda verificar modificaciones en ella es contraria a la LPH, así como al principio básico de la copropiedad, por lo que se requiere la autorización unánime de la junta de propietarios.

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