Novedades de la Nueva Ley Hipotecaria

Es posible que haya oído hablar de la nueva Ley hipotecaria, pues está en vigor desde el 16 de junio de 2019. Esta normativa ha incorporado las Directivas europeas [1] en materia de protección al consumidor, incluyendo así aspectos beneficiosos para ellos.
Si vamos a contratar una hipoteca a partir de esa fecha, es posible que nos estemos preguntando qué ha cambiado y qué aspectos deberemos conocer. Es por eso que nuestro equipo de Administradores de Fincas en Zaragoza le ofrece este artículo, donde podrá resolver todas las dudas más habituales que tenga sobre el tema. Por ello, le invitamos a seguir leyendo si desea saber más sobre esta importante cuestión.

Nueva Ley hipotecaria: ¿qué cuestiones debemos saber?

Tipo fijo de las hipotecas

El interés fijo, o tasa de interés fijo, significa que el interés se calculará aplicando un tipo único o estable (un mismo porcentaje sobre el capital) durante todo el tiempo que dure la hipoteca. Este es un punto interesante, ya que Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, abarata la conversión de las hipotecas de tipo variable a tipo fijo. Se trata de una medida retroactiva, es decir, una medida que se puede aplicar a las hipotecas firmadas antes del 26 de junio. Normalmente la retroactividad no se permite en nuestra legislación, pero siendo una medida favorable (retroactividad in bonus) el legislador la ha permitido. En resumidas cuentas, quienes se pasen al tipo fijo verán abaratados los costes.

Ejecuciones hipotecarias

Las ejecuciones hipotecarias son un tema delicado y que ha dado mucho que hablar en los últimos años. Con la nueva Ley, se dificulta la posibilidad de hacer estas ejecuciones. Ello se ha conseguido aplicando unos requisitos más duros a la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que permite a los Bancos embargar la vivienda tras reiterados impagos.

Cambio de Banco: mayores facilidades

A partir de ahora, cambiar de Banco mediante subrogación [2] será más sencillo, ya que su Banco actual no podrá retenerlo por defecto si se le presenta una oferta igual o mejor. 
Esto implica que el prestatario (es decir, el cliente que ha hecho el préstamo), podrá decidir si prefiere irse al Banco que le presenta una oferta de subrogación o si quiere aceptar la contraoferta de su actual entidad bancaria. Si elije la primera opción, el Banco al que se marche tendrá que pagar una compensación al otro.
De forma resumida, podemos decir que las ventajas de esta nueva Ley hipotecaria son las siguientes:
  • El consumidor tendrá mayor facilidad para elegir;
  • Asimismo, dispondrá de información más transparente a la hora de firmar la hipoteca;ç
  • La Ley también incluye límites a las comisiones por amortización, a los gastos vinculados a la constitución del crédito hipotecario;
  • Finalmente, también impone condiciones más duras para que el Banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad.
Queremos informarle de que si necesita ayuda para aclarar alguna cuestión, o desea comentarnos su caso, puede ponerse en contacto con nosotros cuando lo desee; además, en nuestra web también encontrará más información para ampliar los temas que hemos comentado.
Sabemos que las cuestiones hipotecarias pueden ser algo complejas, ya que tienen términos técnicos que no siempre se conocen. El vocabulario que utilizan los Bancos, así como su tipo de letra, también pueden dificultar la comprensión de estos actos jurídicos.
Afortunadamente, nuestra firma tiene años de experiencia en estas cuestiones y cuenta con un equipo altamente cualificado para dar respuesta a todas las inquietudes de nuestros clientes.
Si desea pedir una cita con nosotros, puede llamar por teléfono o bien contactar directamente a través de nuestra web, y le daremos respuesta lo antes posible.
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[1] Las Directivas europeas son un tipo de Leyes que después deben transponerse a cada Estado Miembro. Es por eso que España ha cambiado su Ley hipotecaria para que se encuentre en consonancia con lo que pide Europa.

[2] La subrogación es un término legal que equivale a reemplazar a una persona, sea física o jurídica (como es el caso que aquí tratamos).

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