Nulidad de la ordenanza municipal que impide la instalación de antenas de telecomunicaciones a 600 metros de espacios sensibles

TSJ de Madrid, sentencia de 12 noviembre 2009 QJ 2009/299791
El TSJ estima la cuestión de ilegalidad formulada por el juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 de Madrid y anula el art. 33, 5 de la Ordenanza Municipal sobre condiciones de instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otros equipos que generan campos magnéticos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que dispone: se limitará también estas instalaciones en la proximidad de centros educativos, sanitarios o geriátricos, espectro de población más propensa a resultar afectada en su salud. El Tribunal entiende ajustada a derecho la calificación de los lugares sensibles, pero entiende injustificada, desproporcionada y sobre todo inmotivada la prohibición de instalación de antenas, estaciones base, radioenlaces o de cualquier otro tipo relacionado con la telefonía móvil a menos de 600 metros de los citados espacios sensibles – viviendas o área A de protección ambiental-, suponiendo una interferencia sustancial sobre la regulación estatal del dominio público radioeléctrico el establecimiento de los lugares o niveles de emisión.

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