TS Sala 1ª, sentencia de 17 noviembre 2009. QJ 2009/275996
El TS declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por ambos litigantes confirmando la sentencia de la AP que, con parcial estimación de la demanda, declaró que la zona de jardín del complejo urbanístico era de libre circulación y utilización gratuita para los propietarios y residentes actuales y futuros del complejo urbanístico, estando obligadas las comunidades de propietarios del complejo a soportar los gastos de cuidado y mantenimiento. Declara la Sala que no puede admitirse una interpretación, como la interesada por la recurrente, que favorece sus intereses por razón de modificaciones urbanísticas posteriores a la celebración de los contratos, cuando el eventual perjuicio que actualmente se le derive de lo entonces pactado resulta imputable exclusivamente a su propia actuación al no llevar a cabo en su momento la edificación con cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas.