Sentencia del TS de 31 de mayo de 2007
El TS estima parcialmente el recurso de casación dirigido contra la sentencia que condenó a la empresa demandada a indemnizar a las demandantes por la depreciación de sus propiedades con motivo de las obras del viaducto realizado por cuenta de la demandada, así como por los daños morales sufridos, siendo condenada a insonorizar el trazado ferroviario. Después de referirse la Sala a los aspectos normativos y jurisprudenciales de las inmisiones sonoras y de otra naturaleza como fuente de las obligaciones de indemnizar en el orden jurídico privado, señala que existe una importante corriente en la doctrina científica que propugna una potenciación de la vía civil, como especialmente idónea para la tutela de los intereses medioambientales. No comparte el Tribunal con la sentencia recurrida que, además del nivel de ruidos alcanzado por la circulación diurna y nocturna de trenes y además del riesgo de desprendimientos de partículas de los materiales transportados, también sea computable para fijar la indemnización por depreciación, lo que en el caso aquí examinado se denomina “contaminación estética” o “contaminación visual”, en tanto entiende que el paisaje no merece la consideración de objeto de un derecho subjetivo cuya vulneración deba ser indemnizada, sino la de un bien colectivo o común cuya protección incumbe primordialmente a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas determinadas.