Pago de cuotas de la Comunidad: ¿qué propietarios no están obligados?

No obligados al pago de la cuota de la comunidad

El pago de las cuotas de comunidad es, sin duda, una de las cuestiones principales a tener en cuenta en el día a día de una Comunidad de vecinos, pues permite sostener los distintos servicios y gastos a los que debe hacer frente dicha Comunidad. Así lo establece el artículo 9.f) de la Ley de Propiedad Horizontal:

Son obligaciones de cada propietario:

(…)Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

Sin embargo, pueden darse casos donde un propietario no está obligado a realizar tales pagos. ¿En qué supuestos? Vamos a verlo a continuación.

Exenciones al pago de la comunidad

Para eximir a un propietario del pago de las cuotas será indispensable que dicha exoneración aparezca reflejada bien el Título Constitutivo de la Comunidad o bien en los Estatutos de la misma. 

Así lo avala la jurisprudencia, pues considera que las cláusulas de exoneración deben interpretarse de manera restrictiva; esto quiere decir que la exoneración debe poder extraerse de forma literal, no valiendo las interpretaciones que hagan libremente los propietarios u otras personas. Por lo tanto, si un propietario no puede alegar alguna causa expresa que aparezca recogida en los casos que hemos señalado, no podrá eximirse del pago de las cuotas correspondientes.

También debemos tener en cuenta que el hecho de no utilizar un servicio comunitario (como una piscina, pistas deportivas, etc), o por tener un local cerrado, no darán derecho a dejar de pagar las cuotas, a menos que así se establezca en los Estatutos. Solo podrá hacerlo en determinados supuestos, como los ejemplos que señalamos:

Un ejemplo de exoneración de cuotas podría darse cuando en los Estatutos exista una exoneración genérica de gastos, que afecten a locales o propiedades, basándose en la ausencia de uso de un servicio. Un ejemplo sería un ascensor. Según una sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de octubre de 2017, las exenciones genéricas de gastos que afectan a determinados locales, contenidos en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Por lo tanto, en este tipo de casos, estaríamos eximidos de abonar tanto los gastos ordinarios como los que tengan carácter extraordinario.

Otro ejemplo podemos encontrarlo en los locales comerciales y bajos, los cuales tengan una entrada exterior desde la calle. Estos locales pueden tener una exoneración en las cuotas tanto ordinarios como extraordinarias referentes al uso y mantenimiento de ascensores, piscinas u otros servicios. Todo ello, como decimos, deberá aparecer expresamente señalado.

En algunos casos podemos encontrarnos con que uno o varios vecinos son deudores, es decir, no han pagado las cuotas que les corresponden y no tienen, en principio, ninguna causa que les exonere para ello. Es por eso que conviene estar bien informado de las obligaciones y derechos que tenemos como propietarios, para cumplir en todo momento con lo que señala la legislación vigente.

Así pues, como en otros artículos previos, recomendamos que cualquier duda que se tenga se ponga en manos de un Administrador de Fincas, pues será quien pueda orientarnos a través de sus conocimientos profesionales en la materia. 

Si este fuera su caso, recuerde que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Zaragoza, donde le orientaremos de forma completamente personalizada. Para ello, solo tiene que concertar una cita llamando por teléfono o a través de nuestra web.

 

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