Si usted es el presidente de su comunidad de vecinos, titular o inquilino de un piso en general, seguramente se pregunte si es necesario contar con los servicios de un Administrador de Fincas. Por ello le invitamos a leer la siguiente información.
La Administración de Fincas se rige por una ley llamada de Propiedad Horizontal. Las funciones de los administradores, como indica el artículo 20 son las siguientes:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
A efectos prácticos esto significa que el Administrador se encarga de todos los aspectos habituales del día a día en el edificio: reformas, aprobación de prespuestos, y mediación entre los propios vecinos. Esto último es muy importante cuando uno de los vecinos realiza actividades molestas o no cumple con la normativa en materia de ruidos. En ese caso, Administrador y Presidente de la comunidad pueden trabajar conjuntamente para buscar una solución e iniciar las acciones legales oportunas. Por todo esto le invitamos a contactar con nuestro Despacho en Zaragoza si necesita más información o está buscando un Administrador para su inmueble. Nuestro equipo estará encantado de atenderle.