Preguntas frecuentes sobre los ruidos molestos en la Comunidad de Vecinos

Si de algo somos conocedores los administradores de fincas, es del gran volumen de consultas que recibimos por temas de ruidos en la comunidad.

Los ruidos molestos producidos por algunos vecinos, suponen un auténtico quebradero de cabeza en muchos hogares. Tal es así que se calcula que en España, uno de cada cinco hogares sufre este problema, bien producido por otros vecinos o bien derivado de ruidos provenientes del exterior.

Pero, la pregunta es ¿Qué podemos hacer si sufrimos por ruidos en la comunidad?

Preguntas frecuentes sobre ruidos en la Comunidad de vecinos

En una serie de artículos, vamos a dar respuesta a las consultas más habituales que nos suelen llegar relativas a esta cuestión.

En primer lugar ¿qué se puede considerar como ruido molesto?

Lógicamente, cuando vivimos en comunidad, aceptamos que hay una serie de ruidos que escucharemos a lo largo del día. Se trata de los ruidos habituales producidos por actividades normales que llevan a cabo los vecinos.

No encontramos una definición exacta en la Ley acerca de qué puede considerarse una actividad molesta. En este caso, debemos tener en cuenta lo que nos dice la jurisprudencia al respecto: se ha de tratar de una actividad continuada, que genere incomodidad en los habitantes del inmueble y que a su vez genere un conflicto vecinal derivado de estas molestias.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta lo que establece la normativa (Ley de Propiedad Horizontal) respecto a qué actos no están permitidos por parte de propietarios o inquilinos de un piso o local:

  • Actos prohibidos expresamente en los Estatutos de la Comunidad
  • Actos que produzcan daños en el inmueble
  • Actos que contravengan la normativa relativa a actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Ruidos y molestias generados por los pisos turísticos

En muchas comunidades encontramos pisos destinados al arriendo, caracterizados por que pueden albergar a un alto número de residentes que no en todas las ocasiones respetan las mínimas normas de convivencia vecinal. Esto puede generar molestias para el resto de vecinos. Hablamos de los pisos turísticos, de estudiantes o los denominados “pisos patera”

¿Cómo actuar?

Cuando nos encontremos ante una situación así, en primer lugar, conviene apelar a la vía amistosa para resolver el conflicto, bien hablando con los propios residentes o bien con el propietario del inmueble, para quien sea quién dialogue con ellos.

Cuando la vía amistosa no haya surtido efecto es hora de emprender otras acciones.

Como solución intermedia podemos recurrir a las regulaciones que cada vez son más comunes por parte de Administraciones locales y autonómicas. Se trata de una vía previa la judicial, que sería la última opción cuando todas las demás no han funcionado, y, huelga decirlo, la más onerosa.

Por tanto, recomendamos que, en primer lugar, el presidente/a de la comunidad, por iniciativa propia o a instancias de alguno de los propietarios afectado por los ruidos, requiera al propietario del inmueble y sus ocupantes para que cesen la actividad molesta y que les advierta de que, en caso de no ser así, se emprenderán las medidas legales oportunas.

Si el presidente de la comunidad no actuase, puede ser el propietario/s afectado/s quiénes por propia iniciativa soliciten medidas judiciales para que cese esta actividad molesta.

Ruidos producidos por la maquinaria del ascensor

Aquellos que viven en un último piso o ático a veces sufren las molestias derivadas del ruido que produce la máquina del ascensor. Un ruido que puede producirse a cualquier hora del día y de la noche. Fundamentalmente es en las horas nocturnas donde existe el mayor problema, ya que puede incluso impedir el correcto descanso de los inquilinos.

¿Cómo actuar?

El inquilino del inmueble debe comunicarlo al presidente de la Comunidad de propietarios para que se actúe para solucionar el problema.

Si no se actúa debidamente y el problema persiste, el vecino deberá contactar con el Ayuntamiento para pedir que se haga una medición del ruido y comprobar si este supera los niveles máximos permitidos por la Ordenanza de Ruidos, la normativa autonómica o estatal que aplique.

En el caso de que se supere este nivel máximo de ruido, se procederá a la apertura de un expediente con el objetivo de que la Comunidad solucione el problema. Además, la Comunidad puede enfrentarse a una multa e incluso, en ocasiones, dependiendo la gravedad de la molestia, puede decretarse el precinto del ascensor hasta que se subsane el problema.

Utilización de zonas comunes: horarios y usos

Las instalaciones comunes destinadas al ocio, como puede ser la piscina, pistas de tenis, gimnasio etc. habitualmente tienen unos horarios establecidos previamente por la Comunidad de vecinos, que deben ser respetados.

Si se desean modificar estos horarios, deberá ser siempre con la aprobación de la Comunidad, nunca puede ser una decisión unilateral del Presidente.

En cualquier caso, estos horarios y los acuerdos que se lleven a cabo respecto a las instalaciones comunes, deben respetar las normativas correspondientes: Ley de ruidos y Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cómo actuar?

Es muy importante que la Comunidad de vecinos, si aún no lo ha hecho, establezca una normativa clara en lo que respecta a los horarios, usos, turnos de uso, aforos, posibilidad de acceso para terceras personas etc. para todas las zonas comunes.

Si aún no se ha hecho, es posible convocar una junta extraordinaria para hacerlo, solicitándolo al Presidente. Si esta convocatoria no llega a realizarse, los propietarios pueden hacerlo de “motu proprio” siempre y cuando recaben el apoyo el 25% de los propietarios que representen, los cuáles, a su vez, representen un mínimo del 25% de los coeficientes de participación.

Como se ve, el tema de ruidos y realización de actividades molestas puede ser algo complejo. Por eso, siempre es bueno contar con el apoyo de un administrador de fincas, experimentado en todo tipo de conflictos vecinales, para que nos asesore debidamente sobre la mejor forma de actuar en cada caso.

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