La mayoría de personas conocen el alcance legal y las repercusiones que tiene una hipoteca convencional. Sin embargo, no siempre se conoce que existe también otro tipo de hipoteca, denominada inversa, con unos requisitos y consecuencias distintos a los habituales. Si quiere conocerlos, le invitamos a seguir leyendo.
Una hipoteca inversa es un préstamo hipotecario que va dirigido a personas mayores de 65 años o con dependencia severa, siempre que en cualquiera de los casos sean propietarias de una vivienda ya pagada.
En este tipo de préstamo, al contrario de lo que sucede con la hipoteca convencional, es el titular quien recibe de la entidad bancaria una cantidad determinada; a cambio, el Banco recibirá posteriormente el inmueble de dicho titular. Suele emplearse, por tanto, en personas que se plantean tener un ingreso complementario a su pensión de jubilación.
La ventaja directa para el particular es que recibirá un ingreso, normalmente, mediante una renta mensual, a la par que se seguirá conservando la propiedad sobre la vivienda. Por otra parte, desde el punto de vista fiscal, la persona que suscribe esta hipoteca no tiene que pagar impuestos sobre las mensualidades que vaya recibiendo de la entidad bancaria, ya que no se consideran renta (disposición adicional 15ª de la Ley del IRPF). De esta forma, el importe de todas las cuotas pagadas se deduce el valor del valor de la vivienda en el Impuesto Sucesiones. Es decir, en resumidas cuentas, estas cuotas que recibe el titular estarán exentas de tributación.
El importe concreto a percibir depende de varios factores, tales como la edad del titular (cuanto mayor sea el titular, más dinero se recibe), la edad de su cónyuge, la elección que se haga en base a una renta periódica o vitalicia, etc.
La entidad bancaria que haya suscrito el préstamo no podrá exigir la devolución de esta ‘deuda acumulada’ hasta que no se produzca el fallecimiento del titular o del último de sus beneficiarios. Así que, a priori, una hipoteca inversa puede resultarnos muy ventajosa. Pero debemos tener en cuenta que la contraparte de este préstamo es que serán nuestros herederos quien deban responder por el préstamo hipotecario, teniendo para ello dos opciones distintas:
· Quedarse con el bien inmueble. Si los herederos desean conservar la vivienda, tendrán que liquidar la deuda con el Banco, devolviendo el dinero prestado. Si no tuvieran suficiente patrimonio, pueden resolverlo mediante la constitución de una hipoteca convencional sobre la vivienda, por el importe de la deuda.
· Vender el bien inmueble. En este segundo supuesto, los herederos saldarían la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa, pero deberían vender el bien inmueble. En caso de que, al igual que hemos planteado en el supuesto anterior, la venta de la casa no alcance para cubrir la deuda, la entidad bancaria podrá pedir que se vendan otros bienes de la herencia y así termine de saldarse la deuda.
Como podemos ver, la contratación de este tipo de hipotecas va a tener repercusiones sobre los herederos, por lo que es un instrumento financiero que debe comprenderse bien y que debe contratarse en base a una decisión meditada.
Esperamos que esta información haya podido ayudar a ese propósito.
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