La presidencia rotatoria de su comunidad al fin le ha llegado: convocatoria de reuniones, papeleo, la cuenta bancaria, las negociaciones, los proveedores… Gestionar una comunidad de vecinos suele ser una carga adicional para los propietarios. Si en su comunidad no disponen del tiempo para lidiar con estas cargas, pueden confiar la tarea a un experto.
El Administrador de fincas tiene potestad para actuar en todo el sector inmobiliario: desde inmuebles rústicos o urbanos, arrendamientos, cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios, hasta centros comerciales, campos y puertos deportivos, etc.
En lo que a gestión de comunidades de propietarios se refiere, el administrador de fincas se ocupará de todas las labores que figuran en la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, las funciones relativas a velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer las oportunas advertencias y apercibimientos a los vecinos; preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes; actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad y todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Los propietarios no tienen por qué cargar con todas estas tareas. El Administrador de Fincas es el profesional con la cualificación suficiente para ocuparse de ellas.