¿Quién debe correr con los gastos de reparaciones en un piso de alquiler?
Son varias las cuestiones que pueden generar dudas durante un contrato de alquiler de vivienda.
Una de ellas es quién debe afrontar los gastos derivados de las reparaciones que se deban realizar en la vivienda.
Vamos a analizarlo. La Ley Arrendamientos Urbanos (normativa básica en esta materia) diferencia entre obras que se lleven a cabo con el fin de conservación de la vivienda, obras de mejora, y obras del arrendatario.
Así pues, habrá que diferenciar ante qué tipo de obra estamos.
En el caso de las obras de conservación de la vivienda, el artículo 21 deja claro que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil (…).
Así, como norma general, el arrendador del piso se deberá hacer cargo de costear las obras del día a día para mantener la vivienda, como pueden ser reforzar vigas, conservación del techo, etc.
Ahora bien, el artículo también matiza que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Sería el caso, por ejemplo, de cambiar una bombilla.
Hay supuestos dudosos en los que algunos Tribunales fallan a favor de que el gasto lo pague el arrendador, mientras que otros consideran que debe pagarlos el inquilino: un ejemplo serían los pequeños electrodomésticos, como un microondas.
Aconsejamos que se realice, al principio del contrato, un inventario con los bienes que tiene la vivienda, así como en su caso, la toma de fotografías o de vídeo donde se aprecie estado de la misma.
Por su parte, son obras de mejora aquellas que, sin ser estrictamente necesarias, se realizan para mejorar la vivienda o bien porque la Ley así lo exige, como rehabilitar el edificio.
El artículo 22 indica que el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Como compensación, El arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de las obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Por último, encontramos el supuesto de obras del arrendatario, es decir, de aquellas llevadas a cabo por el propio inquilino, sin estar incluidas en ninguno de los supuestos anteriores.
El artículo 23 de la Ley es el que se ocupa de estos supuestos. Estas obras están sujetas a varias limitaciones, ya que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.
Además, en ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Por ejemplo, el arrendatario no podría realizar una obra que implique mover vigas o elementos de seguridad que pongan en peligro la vivienda.
Si el arrendatario hiciera obras sin contar con el permiso del arrendador, deberá reponer las cosas al estado anterior o conservar la modificación sin tener derecho a indemnización por los gastos que ha tenido.
Todo ello contando con que, además, el arrendador tendría derecho a dar por finalizado el contrato.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad.
Aprovechamos para recordar que nuestro Despacho de Administración de Fincas de Zaragoza cuenta con profesionales experimentados, los cuales podrán ayudarle si tiene cualquier duda con respecto a una vivienda, ya sea en propiedad o en régimen de alquiler.
Por eso, le invitamos a contactar con nosotros si usted o su Comunidad de Vecinos necesitan asistencia en esta materia. Le atenderemos encantados.