¿Quién tiene facultad para convocar una Junta de Propietarios?

¿Quién tiene facultad para convocar una Junta de Propietarios?

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal determina cuales son las normas que se deben cumplir para llevar a cabo la convocatoria de una Junta de Propietarios. Todas estas normas son obligatorias, de modo que si no se lleva a cabo el estricto cumplimiento de la misma su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de los acuerdos alcanzados en la junta correspondiente.

Pueden convocar una Junta de propietarios el presidente, una cuarta parte de los propietarios o bien el número de comuneros que alcancen el 25% de las cuotas de participación. Cabe la posibilidad que, siguiendo las instrucciones del presidente, el administrador realice la convocatoria.

En dicha citación debe constar el lugar, día y hora en la que se llevará a cabo la junta de propietarios así como la información correspondiente sobre cuando se realizará la segunda convocatoria. Además se incorpora una relación sobre los temas o asuntos que se tratarán en la misma, el denominado orden del día. Para finalizar, la ley establece la posibilidad que en la convocatoria aparezca una lista con los propietarios que no hayan cumplido con las deudas de la comunidad para advertir de la posible privación de su derecho al voto.

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