Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2007
Estima el Tribunal Supremo el recurso de casación dirigido contra la sentencia que, revocando la de instancia, desestimó la demanda en la que se pedía la condena de la comunidad de propietarios a la que pertenecían los actores, titulares de los locales comerciales situados en la planta baja del edificio, por la ejecución de obras de forma unilateral que afectaban a elementos comunes sin la necesaria unanimidad y conocimiento los litigantes. Señala la Sala que no se ha acreditado que para la construcción de las obras se haya seguido el trámite previsto en el art. 16.1 LPH, pues no se ha participado la oportuna acta de la Junta por la demandada, como tampoco que la citación para su convocatoria se hubiera efectuado a la parte actora, cuya demostración correspondía a la Comunidad.