Caso práctico 1:
En relación con el régimen general del cargo de administrador, una o varias de las siguientes afirmaciones son ciertas. Señálelas:
a. Un chico de 14 años puede ser administrador de una sociedad limitada si es socio.
Falso. La capacidad para ser administrador, viene estipulada en el art.213 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), en este caso, la norma prevé que únicamente podrá ser administrador de la sociedad un menor si este se encuentra previamente emancipado, para lo cual, los arts.317 y ss. del Código Civil, exigen al menos la edad de 16 años del menor. Por otro lado, debemos de apuntar a la idea de que no se requiere la condición de socio para ser administrador de una sociedad Limitada (art.212.2 LSC) sin perjuicio de lo que estipulen los Estatutos de la sociedad.
b. Para que la dimisión del administrador surja efectos es necesario que se realice por escrito y se notifique de forma fehaciente a la sociedad, o bien se presente en junta general.
Si bien es cierto que la regla general es que cuando se produzca una dimisión por parte del administrador, ésta se comunique por escrito y se notifique fehacientemente a la sociedad, existen otras formas de comunicar esta decisión a la sociedad en función del tipo de sociedad de la que estemos hablando.
Se puede, por consiguiente admitir la dimisión del administrador en junta general, cuando ésta conste en acta; o bien, si nos encontramos ante una sociedad anónima cuya administración se organice en consejo, la dimisión se ha de presentar ante tal órganos tal y como lo exige el artículo 245.2 LSC. Por tanto, la afirmación es falsa.
c. El nombramiento como administrador no surte ningún efecto si no está en el Registro mercantil.
Falso. A los 10 días del nombramiento se requiere la posterior inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil, haciendo constar la identidad de los nombrados (en base al art.215 LSC). Sin embargo, en virtud del art. 214.3 LSC el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.