Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2006
Desestima la Sala del TS el recurso de casación deducido por la entidad contratista contra la resolución que, absolviendo a los administradores de la sociedad, le condenó a indemnizar al actor las obras acometidas para la reparación de los daños causados. El primer argumento alega que no se han señalado en la sentencia las bases de la indemnización; pero el motivo es erróneo pues perfectamente pueden establecerse dichas bases en ejecución de sentencia. Y no es del todo cierto que las bases no estén fijadas pues el fallo se refiere a las obras a que se refieren tanto la demanda como el peritaje realizado. En cuanto a la responsabilidad de la promotora, son diversas sentencias las que lo consideran procedente al equiparar la responsabilidad del promotor con la del vendedor, derivando así su responsabilidad de los contratos de compraventa inicialmente suscritos.