Responsabilidad objetiva o cuasi objetiva en los daños derivados de filtraciones

Sentencia AP Burgos de 19 de octubre de 2006

Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada confirmando la resolución de instancia, que le condena a indemnizar a la actora por los daños sufridos a consecuencia de las humedades provenientes del desagüe de la bañera de su vivienda sobre el techo de la vivienda de la actora, considerando la Sala que el Juzgador ha valorado correctamente la prueba pericial aportada por la propietaria actora, que imputa la responsabilidad de tales humedades a las tuberías del cuarto de baño de la recurrente, señalando que en los supuestos de daños por filtraciones de agua en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, se trata de una responsabilidad objetiva o cuasi objetiva en el que siempre se responde del daño ocasionado, salvo que se pueda acreditar que el mismo, o al menos su agravación proviene de la actuación negligente del perjudicado.

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