¿Cómo actuar en el caso de que un vecino produzca ruidos molestos?
A continuación vamos a analizar qué podemos hacer si nos encontramos con un vecino excesivamente ruidoso o molesto.
Debemos saber que existen tres formas de plantear un problema de convivencia derivado de los ruidos de uno o varios vecinos:
- Vía amistosa. Esta sería, sin duda, la primera opción a tener en cuenta. Consistiría en dialogar, de forma razonada, con el vecino causante del ruido. En algunos casos, exponer nuestros argumentos y hacer ver a la otra persona los problemas que está causando puede hacerle ponerse en nuestro lugar y recapacitar sobre la situación.
- A través del Presidente de la Comunidad y del correspondiente Administrador de Fincas. Como sabemos, el paso anterior no siempre es suficiente: es momento entonces de elevar la situación al Presidente y a nuestro Administrador de Fincas, los cuales podrán presentar una queja de tipo formal ante el vecino que causa el ruido, entregándole por escrito un requerimiento para que cese en su conducta.
- Vía judicial. Si los pasos anteriores tampoco surten ningún efecto, se podrá convocar una Junta y presentar una demanda ante los Tribunales, a través de la llamada acción de cesación de actividades molestas. En caso de estimarse la demanda el Juzgado podrá imponer diversas medidas, tales como la cesación total de la actividad, la indemnización de daños y perjuicios, y la privación al dueño u ocupante del piso del uso de la propiedad, por un plazo máximo de 3 años.
Es importante saber también que la normativa sobre ruidos es distinta en cada Comunidad Autónoma e incluso puede variar de un municipio a otro.
Normativa sobre ruidos en Zaragoza
Si bien existe determinada legislación de ámbito estatal (como la Ley 37/2003, del Ruido, y la Ley de Propiedad Horizontal), también encontramos, como decimos, otro tipo de normativas.
Será muy importante informarse de qué límite y restricciones se aplican en nuestro caso concreto. Por ejemplo, en Zaragoza, deberemos acudir a la Ordenanza para la protección contra Ruidos y Vibraciones en el término municipal de Zaragoza.
Esta normativa diferencia claramente en dos tramos horarios, diurno y nocturno.
• En el tramo diurno, que abarca desde las 8 de la mañana a las 10 de la noche, no se podrán superar los 40 decibelios en las piezas habitables (dormitorios y salas de estar, principalmente) y 45 en pasillos, aseos y cocinas.
• En el tramo nocturno, que abarca desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana, no se podrán superar los 27 decibelios en piezas habitables y los 30 en pasillos, aseos y cocinas.
Los Administradores de Fincas prestamos una importante labor en casos relacionados con ruidos y molestias en la Comunidad, pues además de hacer las funciones de mediación entre vecinos, también podemos presentar un escrito formal cuando sea necesario.
Si, posteriormente, hiciera falta acudir a los Tribunales, también le asesoraremos jurídicamente sobre la materia y le explicaremos cómo se desarrollará el proceso, además de resolver las dudas que vayan surgiendo.
Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita ayuda con esta u otras cuestiones relacionadas con la
Administración de Fincas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Nuestro equipo, altamente cualificado y con amplia experiencia, podrá dar respuesta a las cuestiones que usted y su Comunidad nos planteen.
Solo tiene que llamar por teléfono o visitar nuestra web, donde podrá encontrar también más información. Deseamos que nuestros servicios sean de su agrado.