Actualmente, además de las viviendas en propiedad, también hay un elevado número de inquilinos que viven bajo el régimen de alquiler.
Normalmente el contrato estipula una duración determinada que debe cumplirse, pero ¿qué ocurre si debemos marcharnos antes?
A veces, por motivos laborales o personales, puede darse esta posibilidad. Es por eso que en esta ocasión nos gustaría responder a esta duda tan frecuente. Si quiere saber más, solo tiene que seguir leyendo.
Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, se podrá desistir del contrato de alquiler siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo 11.
Hay que tener en cuenta que la citada Ley fue modificada recientemente, pero este artículo sigue en vigor para aquellos contratos firmados después del 6 de junio de 2019.
Finalizar un contrato de alquiler
Así pues, para los contratos celebrados después de esa fecha, los requisitos para terminar el contrato de alquiler son los siguientes:
• En primer lugar, deben haber transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.
• Además, se deberá avisar al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Recomendamos que este aviso se haga por escrito, a fin de que haya mayores garantías legales. Un ejemplo sería hacerlo mediante burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.
• Por último, también se debería tener en cuenta la existencia de una indemnización. Se trataría de una penalización por vencimiento anticipado, como ocurre a veces en otros contratos.
En estos casos, la indemnización suele ser de una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Hay que tener en cuenta eso sí, que esta penalización debe estar contemplada de forma previa en el contrato.
Finalizar el contrato de alquiler con dos titulares
Además de lo dicho, también puede darse el caso de que se produzca un desistimiento del contrato en caso de que el arrendatario esté casado o en una situación análoga de convivencia.
En tales casos, hay que acudir a las normas que fija el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
‘Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.’
Si tuviera alguna duda con este u otros temas, le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Administradores de Fincas de Zaragoza.
En él, tiene a su disposición un equipo de expertos que hará todo lo posible por ayudarle.
Como especialistas, entre otras áreas, en arrendamientos, podemos asesorarle sobre la mejor forma de formalizar un arrendamiento, tanto si es usted arrendador como arrendatario. Le ayudaremos a redactar el contrato con todas las especificaciones necesarias y le asesoraremos sobre cualquier duda que tenga acerca de la relación contractual entre arrendador e inquilino.
Puede pedir cita por teléfono o a través de internet; asimismo, le invitamos a echar un vistazo al resto de artículos que publicamos periódicamente, ya que pueden ser de su utilidad.