Validez del acuerdo de instalación de ascensor al no ser la instalación de éste perjudicial

Sentencia del TS de 19 de julio de 2007

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada por la AP que revocó la de instancia y desestimó la demanda. La Sala declara que no se puede acoger la impugnación del acuerdo que acordó la instalación de un ascensor en el inmueble de la comunidad, en base a que los demandantes estiman gravemente perjudicial, sin tener la obligación jurídica de soportarlo. En el caso examinado el tribunal de instancia, tras valorar la prueba de autos, ha considerado que la instalación del ascensor no origina un perjuicio grave a los propietarios impugnantes, y de ahí deduce la validez jurídica del acuerdo impugnado, que se muestra respetuoso con la finalidad del art. 17 LPH. Y semejante conclusión debe ser respetada en esta sede, sin que puedan, en consecuencia, acogerse los razonamientos de los recurrentes, cuya denuncia casacional, encierra la pretensión de lograr una valoración de los mismos que sin duda, excede del ámbito propio de este recurso.

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