Un tema bastante recurrente en el ámbito de las Comunidades de Vecinos son las dudas relativas a los propietarios que tienen mascotas, generalmente perros. En algunos casos pueden producirse situaciones incómodas, por ejemplo si el animal ladra mucho o se producen desperfectos en las zonas comunes del edificio. Vamos a ver, por tanto, qué establece la Ley con respecto a esta cuestión.
¿Se puede prohibir tener mascotas en una vivienda?
En primer debemos tener en cuenta que sólo existe un supuesto en que se podrá prohibir la tenencia de mascotas en una vivienda: es el caso de los pisos de alquiler, si los propietarios así lo deciden.
Fuera de este caso no será posible prohibirlo, incluso aunque los Estatutos de la Comunidad así lo dispusieran. Lo que sí pueden hacer los Estatutos es incluir normas específicas con respecto a la convivencia de mascotas en el edificio, como por ejemplo, limitar el uso de zonas comunes (patio, ascensor, acceso, etc).
Una vez tenemos en cuenta estas consideraciones previas, debemos saber que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, indica lo siguiente:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Podemos comprobar que, aunque no se menciona de forma específica la tenencia de animales por parte de algún propietario en las Comunidades de Vecinos, sí podemos entender incluida dicha situación en el artículo anterior, en la medida en que suponga una actividad de tipo molesto, insalubre, nocivo, peligroso o ilícito. Son los casos en que un animal ladra mucho, en horario nocturno, o si se producen situaciones insalubres o peligrosas con el animal, etc.
¿Qué hacer en caso de que una mascota genere molestias en la comunidad?
La Ley señala que se deberá acudir, en primer lugar, al presidente de la Comunidad. En este punto es donde también podemos intervenir los Administradores de Fincas, resolviendo las dudas legales que puedan surgir, mediando entre los vecinos y, como decíamos, requiriendo al vecino infractor para que ponga fin a su conducta.
Cuando este requerimiento no es suficiente y el dueño del animal continúa con su conducta, es posible acudir a los Tribunales mediante un juicio ordinario. En caso de que exista un incumplimiento de la Ley y sea declarado por un Juez, el vecino infractor podría recibir la prohibición de tener mascotas en su domicilio.
Nosotros recomendamos que, ante la duda sobre cómo actuar, se acuda a un Administrador de Fincas, el cual estará especializado en la materia y podrá orientarnos de la mejor forma posible.
Nuestro Despacho cuenta con profesionales colegiados, los cuales tienen amplia experiencia en la resolución de todo tipo de conflictos en Comunidades de Vecinos, así como en el asesoramiento antes las cuestiones legales que puedan surgir.
Por eso le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros si necesita que estudiemos su caso con más detalle; para ello, solo tiene que llamar por teléfono o contactar a través de nuestra web. Le atenderemos lo antes posible y de forma totalmente personalizada, adaptándonos a su situación particular.