A la hora de realizar una
compraventa o alquiler de vivienda, una de las cuestiones que se deberán tener en cuenta es el
Certificado de Eficiencia Energética, pues lo requerirá el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata de un tema importante, ya que con él se persigue conseguir una mejora energética en todos los países de la Unión Europea.
Además, en España deberemos tener en cuenta el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Según esta norma, «Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico».
En definitiva, contar con este certificado es una obligación legal que deberemos cumplir. Teniendo esto en cuenta, vamos a ampliar los detalles sobre el tema.
¿Cómo es la etiqueta energética?
Este certificado, que se representa por medio de una etiqueta, detallará la calificación que haya obtenido la vivienda. Dicha calificación se ordena a través de letras:
- Letra A: es de color verde oscuro y representa la mayor eficiencia energética.
- Letra B : es de color verde claro, lo que indica una alta eficiencia energética, pero por debajo de la anterior.
- Letra C: es de color verde-amarillento y representa una eficiencia energética aceptable,
- Letra D: es de color amarillo y representa una eficiencia normal.
- Letra E: es de colo anaranjado e indica que el inmueble cuenta con poca eficiencia energética.
- Letra F: es decolor naranja y su eficiencia energética es bastante baja.
- Finalmente, la letra G es de color rojo e indica que la vivienda no posee ningún tipo de eficiencia energética.
Debemos tener en cuenta que este certificado, una vez obtenido, no es válido de por vida. Su validez está limitada a diez años desde el momento en el que se obtuvo. Pasado dicho plazo, se deberá obtener uno nuevo.
¿A quién debo acudir para que realice el certificado de eficiencia energética?
Este certificado debe realizarlo un técnico autorizado, entendiendo como tales a aquellos que tengan formación y experiencia en la materia, como ingenieros, arquitectos o técnicos especializados. Podemos elegir la empresa que creamos conveniente para ello, ya que la Ley no obliga a decantarnos por una en específico. Tampoco existe una tarifa única fijada por el Gobierno, por lo que cada empresa podrá ofrecer su propio presupuesto. Recomendamos, por tanto, consultar con varias empresas para pedir presupuesto.
¿Qué ocurre si no tengo certificado energético?
Como hemos comentado, poseer el certificado energético es obligatorio a excepción de algunos casos que contempla la Ley:
- Edificios religiosos y monumentos históricos
- Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 16 semanas al año
- Edificios empleados para aspectos industriales o agrícolas
- Inmuebles que hayan sido demolidos o destruidos o que vayan a ser una construcción provisional
- Pisos que dispongan de menos de 50 metros cuadrados.
Por tanto, si no se encuentra en ninguna de estas excepciones y tampoco tiene el certificado, ello puede suponer multas de entre 300 y 6000€.
Se trata de cantidades importantes, por lo que recomendamos estar informados y cumplir con todos los requisitos que exige la Ley.
Esperamos que esta información le haya sido útil. Recuerde que para cualquier duda o consulta, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro equipo por teléfono o a través de Internet.
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