En los últimos meses han sido noticia frecuentemente los pisos turísticos, debido, entre otras cuestiones, a la masificación o mala regulación que se está haciendo de los mismos en algunos lugares.
Para aclarar un poco más las dudas sobre este tema, hemos confeccionado este artículo que invitamos a leer.
Antes de nada matizamos que la siguiente información se encuadra dentro de la legislación aragonesa, ya que otras Comunidades Autónomas pueden tener normas propias en esta materia.
En nuestro caso, como decimos, vamos a ver cómo regula Aragón esta cuestión.
¿Qué es una Vivienda de Uso Turístico?
Según el Reglamento de las Viviendas de Uso Turístico en Aragón, se consideran viviendas de uso turístico ‘Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.’
¿De qué formas se pueden alquilar las viviendas turísticas?
En cuanto a los canales por los que se comercializa este tipo de oferta turística, el Reglamento señala los siguientes: Las agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad en los espacios de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y el turismo.
Si ocurre algún problema con los clientes de las viviendas, ¿qué medidas se pueden tomar?
Seguramente esta sea la pregunta estrella con las viviendas turísticas.
Pero el Reglamento de Aragón deja claro cómo deben resolverse esta serie de incidencias: ‘Los propietarios o gestores de las viviendas de uso turístico deberán facilitar a los clientes un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de las mismas, así como deberán garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas.’
Además, el Reglamento indica que serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística los propietarios y, en su caso, los gestores de las viviendas de uso turístico, así como los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que desatiendan los requerimientos efectuados por las Administraciones públicas con competencia en materia de turismo.
El caso particular de las ‘casas colmena’
Un fenómeno muy reciente y que se ha venido dando sobre todo en ciudades como Madrid y Barcelona, es el de las casas colmena. Se trata de habitáculos de reducido tamaño (algunos, de 3m2) y con acceso a servicios muy básicos: agua, luz, un enchufe…
La medida, evidentemente, ha contado con muchas críticas: así, los alcaldes de Madrid y Barcelona se han mostrado reacios a permitir la implantación de estas viviendas, alegando entre otras cuestiones que no podrían conseguir la cédula de habitabilidad y que no se trata de una vivienda digna.
Si se comercializan este tipo de viviendas es porque existe ahora mismo un vacío legal.
En Aragón, hasta la fecha, no hay constancia de que existan este tipo de viviendas; aunque como ya ha ocurrido en otras ciudades, sería difícil que cumplieran las condiciones de habitabilidad.
Esperamos que la información recogida en este artículo haya sido de su interés, y le invitamos a enviarnos los comentarios o sugerencias que necesite.
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