En nuestra administración de fincas disponemos de un departamento jurídico. Esto nos permite ofrecer servicios legales añadidos para nuestras comunidades. Al ser un departamento propio, ganamos en agilidad y rapidez a la hora de resolver diversas consultas legales que pueden surgir por parte de nuestros clientes, además de llevar, si es preciso, cualquier asunto jurídico en el que podamos ayudarles.
El departamento jurídico se encarga en primera instancia de asesorar al presidente y/o junta de gobierno acerca de cuestiones legales de diversa índole que incumban a la comunidad.
Cuando se constituye una comunidad de vecinos, se elaboran los estatutos, que son los documentos que recogerán las normas acordadas de convivencia en la comunidad.
En el caso de viviendas de obra nueva es posible que la propia promotora ya haya redactado unos estatutos. En caso contrario, deberán hacerlo los nuevos propietarios y se aprobarán siempre y cuando haya unanimidad de todos ellos. Asimismo, para introducir cualquier modificación, deberá ser esta aprobada por unanimidad.
Se redactan teniendo en cuenta las propias características de la comunidad e incluyen principalmente normas acerca de los usos que se la darán al edificio, sus instalaciones y zonas comunes. En algunos también pueden incluso constar las limitaciones que pueden darse en cuanto uso a cada piso o local (por ejemplo, la prohibición de instalar negocios de hostelería).
Para la redacción o la modificación de unos estatutos ya establecidos se precisa un asesoramiento legal con el fin de que estos se redacten conforme a la legislación vigente. Es en este punto donde nuestro departamento jurídico puede ayudar a la comunidad, tanto si es de reciente constitución, como si es una comunidad que plantea modificar algunos puntos de los estatutos.
Una de las cuestiones legales que afectan a más comunidades de vecinos es las relacionada con los morosos y el impago de cuotas de comunidad.
Estas situaciones pueden producir un auténtico trastorno a la comunidad si el nivel de morosidad es elevado. Por ello, es necesario actuar cuanto antes para minimizar los daños que esta produce. Esto se podrá hacer gracias a la colaboración del administrador, asesorado por nuestro departamento jurídico.
Una vez recabada toda la documentación con respecto a fechas, conceptos e importes adeudados, y conozcamos exactamente la deuda pendiente, se convoca una junta de propietarios. En ella deberá incluirse en el orden del día la aprobación de la liquidación de la deuda de todos los propietarios. En este mismo acto, además, se deberá facultar al presidente para reclamar de forma judicial todo lo adeudado, acudiendo si así se precisa a un procurador y abogado que represente los intereses de la comunidad.
Una vez aprobado estos puntos en la junta, se deberá enviar el acta de la misma al propietario/a moroso en un plazo de 10 días desde la junta. Si no se pudiera entregar dicha acta, esta será colocada en un lugar visible de la comunidad destinado a notificaciones.
A partir de aquí puede suceder que el propietario moroso salde la deuda con la comunidad, o bien que la comunicación no surta efecto.
El siguiente paso sería el envío de un burofax reclamando el pago de las deudas y, si estas tampoco fueran saldadas, se debe emitir un certificado de impago de los gastos comunes en el que se detallará la existencia de una deuda, el importe de la misma, su correspondencia con las cuentas previamente acordadas por la junta de propietarios y se dejará constancia a su vez de que se ha efectuado previamente un requerimiento del pago de manera infructuosa.
El último paso es la vía judicial. Para reclamar el pago de las deudas de la comunidad se recomienda acudir a un proceso monitorio. Se trata de un proceso más ágil de reclamación de deuda. Una vez aceptada la demanda, el deudor cuenta con un plazo de 20 días para pagar la deuda u oponerse. Si no actuase de ninguna forma, se podrá solicitar la ejecución forzosa, la cual puede suponer el embargo de los bienes del deudor hasta saldar la deuda.
Nuestra labor como administradores de fincas, con el apoyo del departamento jurídico, es la de intentar conseguir que se salden las deudas lo antes posible, primero a través de la vía extrajudicial, pero, si es preciso, acudir a la vía judicial en defensa de los intereses de toda la comunidad.
La relación con personas ajenas a la comunidad, empresas o proveedores es habitual en todas las comunidades de vecinos. En ocasiones pueden surgir conflictos que requieren de un asesoramiento legal. Por ejemplo, cuando se han ejecutado trabajos en la comunidad con cuyos resultados no se está conforme, o bien no se han respetado los plazos estipulados.
También puede suceder que no se esté de acuerdo con la manera de actuar o resoluciones de la compañía de seguros con respecto a algún siniestro que se haya producido
Nuestro departamento jurídico presta apoyo para asesorar sobre este tipo de cuestiones, desde el punto de vista legal, aconsejando sobre los pasos a seguir.
Una de las labores más importantes que podemos llevar a cabo desde nuestro despacho de administración de fincas, es la de mediación. En algunas comunidades pueden surgir conflictos entre propietarios, inquilinos o de la propia comunidad frente a terceros.
Además de asesorarles desde nuestra experiencia y nuestra formación legal, también podemos ayudar a las partes a entender la naturaleza y el alcance del conflicto, así como una perspectiva objetiva del mismo.
El objetivo principal de la mediación es el de ayudar a resolver los conflictos, encontrar un punto común y sobre todo un acuerdo que satisfaga a todas las partes. Se trata de una función importante, y a veces desconocida, muy útil para resolver muchos problemas que puedan surgir en la comunidad. Además, evitando que este conflicto vaya a más o incluso se judicialice.
Otro de los servicios que ofrecemos, dentro de nuestras labores como administradores de comunidades, es la de consignar debidamente los ficheros que contienen datos de carácter personal.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento de desarrollo, establecen que todas las entidades, públicas o privadas, indistintamente, cuando manejen datos de carácter personal, deberán inscribir sus ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. En las comunidades de propietarios, existen ficheros que contienen datos personales, tanto de propietarios como de empleados de fincas urbanas, dichos ficheros, deberán ser inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es necesario inscribir los ficheros que existan en la comunidad de propietarios en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, debiendo realizarlo consignando la denominación de la comunidad.
Es importante señalar que contamos con un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio profesional, a través del Colegio Territorial de Administradores de Fincas, lo que ofrece garantías adicionales para las comunidades que gestionamos.
Todos los martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas, previa petición de cita y siendo la consulta gratuita, nuestros abogados se encargarán de asesorarle en jurisdicción civil, mercantil, fiscal, penal y administrativa.
En temas tan cotidianos cualquier materia jurídica que necesite, como la reclamación de deudas a inquilinos, empresas u otras personas, o la redacción de contratos de alquiler. También, el incumplimiento de estos y otras obligaciones: separaciones, divorcios, solicitudes y recursos ante organismos oficiales...
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